- Es deber del Estado “tutelar la preservación de la naturaleza”.[1]
- Vulnerabilidad de las áreas protegidas frente al crecimiento económico circundante (expansión urbana).
- La administración desigual en relación a áreas Silvestres protegidas a nivel Nacional, quedando una en manos de privados ( debido a que están insertas en un territorio privado) y otras bajo el SNASPE( insertas en territorio publico).
- Administración deficiente por parte de privados en sitios de protección otorgados por los distintos Ministerios .
- Falta de incentivos económicos por parte del estado hacia terrenos protegidos que estén bajo la tutela de privados, generando solo restricciones y ninguna garantía hacia los particulares.
- Falta de financiamiento monetario en relación a los beneficios que generan.
- Las áreas de protección proporcionan una serie de bienes y servicios al país son territorios multifuncionales, estos brindan múltiples beneficios, que van desde la conservación de especies hasta la recreación.
- SNASPE sistema limitado y que jerarquiza al territorio fragmentándolo.
- El presupuesto de la dependencia administrativa a cargo del sistema de parques nacionales no ha aumentado en años, ni siquiera en vista de las crecientes demandas y necesidades.
- Escasa homogeneidad de zonas protegidas nivel nacional, generando un desprotección evidente en los territorios mas urbanizados. “En el valle central y la sierra de la costa, donde hay más diversidad sujeta a mayor presión del desarrollo, la protección es casi inexistente. Hay otras regiones donde la situación es más apremiante: en las Regiones IV hasta VII, por ejemplo, el SNASPE cubre menos del 1% del territorio (Calcagni et al. , 1999). A pesar de la necesidad de Áreas protegidas en la región central de Chile, los proyectos de protección privada tienden a concentrarse en el sur, quizá debido a que los precios de los terreno son más bajos y el hecho de que el paisaje es universalmente considerado como más atractivo.”[2]
AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS EN CHILE
[1] Constitución Política de Chile de 1980, artículo 19 Nº 8 de la Carta Fundamental.
[2] CORCUERA E, SEPÚLVEDA C y GEISSE G. Conservación de tierras privadas: mercados espontáneos para la conservación de tierras en Chile, Instituto nacional de ecología, México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario